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viernes, 8 de agosto de 2025

Los sanitarios logran que se reconozca el derecho a un permiso parental retribuido de ocho semanas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca dictaba recientemente la primera sentencia firme que reconoce a una trabajadora el derecho a disfrutar del permiso parental de ocho semanas retribuido, previsto en la Directiva (UE) 2019/1158. Además, condena a la Administración a abonarle 30.000 euros en concepto de indemnización por no haberle permitido ejercer ese derecho.

Tal y como explica a EL MÉDICO INTERACTIVO Gemma Reinón Tardaguila, abogada socia de Catalá Reinón Abogados, lo destacado de esta noticia es que surge en el ámbito sanitario.

En concreto, el caso que ha dado lugar a esta sentencia se inicia con la solicitud, por parte de una médica especialista en Anestesiología y Reanimación del Hospital de Cuenca, de un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de su hija menor de ocho años. La trabajadora solicitó el disfrute del permiso en régimen de jornada completa, invocando lo previsto en la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional, que reconoce el derecho individual de los progenitores a un permiso parental, y establece que dicho permiso debe estar remunerado en condiciones que faciliten su uso por ambos progenitores.

Sin embargo, la Administración denegó el permiso solicitado, alegando que, pese a que el artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) reconoce este permiso, su efectividad quedaba supeditada a un desarrollo reglamentario que aún no se había producido. Es decir, la denegación se basó únicamente en la falta de normativa de desarrollo, sin entrar a valorar si la solicitante deseaba ejercer su derecho incluso aunque no se reconociera inicialmente su retribución.

Reconocimiento del permiso parental

Tal y como explica la abogada: “El caso es que este retraso en la trasposición completa de la Directiva europea —cuyo plazo expiraba el 2 de agosto de 2024— no puede, según el juzgado, perjudicar a la persona solicitante del permiso, especialmente cuando el Estado ya había incorporado parcialmente la Directiva al ordenamiento interno, y el derecho al permiso constaba formalmente en la legislación española, aunque fuera sin definir el régimen retributivo”.

Es por ello que “el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha dictado la Sentencia nº 23/2025, de 27 de enero, reconociendo que la denegación del permiso parental solicitado por la trabajadora fue contraria a derecho, y que se vulneraron los principios de igualdad y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral recogidos en el Derecho nacional y europeo”.

Reconocimiento de un nuevo derecho

Respecto a las consecuencias de esta sentencia par el resto de sanitarios, Gemma Reinón Tardaguila explica que “la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca representa un precedente relevante y pionero porque es la primera resolución firme en España que reconoce, con base en el Derecho de la Unión Europea, la existencia de un derecho individual a disfrutar de un permiso parental retribuido, a pesar de que la normativa interna española no lo haya regulado expresamente hasta la fecha”.

De esta forma, la experta incide en que hasta ahora, tanto en el ámbito de la Administración como en la jurisdicción social, se había interpretado que el permiso parental contemplado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tenía naturaleza no retribuida, por considerarse una forma de suspensión del contrato. Sin embargo, esta sentencia invierte esa lógica al aplicar directamente la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo plazo de transposición venció en agosto de 2022 y que establece la obligatoriedad de que los Estados miembros reconozcan un mínimo de dos meses de permiso parental no transferible y retribuido por progenitor.

Lo que deben saber los sanitarios sobre el permiso parental

Teniendo en cuenta toda esta información, queda por preguntarse qué es lo que deben saber desde ahora los sanitarios al respecto del permiso parental.

Así, la abogada de Catalá Reinón Abogados apunta varia cuestiones. “Lo primero que deben saber es que esta sentencia reconoce por primera vez de forma firme en España el derecho a un permiso parental retribuido de ocho semanas, aunque la normativa nacional aún no lo contemple expresamente. Esto se debe a que la Directiva (UE) 2019/1158, que establece ese derecho, es de aplicación directa por haber vencido el plazo de transposición en 2022”.

En segundo lugar, incide en que “es fundamental que comprendan que no hace falta que el legislador español haya adaptado la ley para que este derecho pueda ser exigido: los tribunales pueden y deben aplicar directamente la norma europea cuando esta es clara y precisa, como en este caso”.

Sector público y privado

Además, los profesionales sanitarios deben tener en cuenta que si se les deniega este tipo de permiso retribuido, pueden acudir a la vía judicial, guiados por un despacho de abogados, con base en esta jurisprudencia, especialmente si trabajan en el sector público. Aunque esta sentencia afecta a una empleada del SESCAM, su razonamiento es aplicable en cualquier comunidad autónoma y en otros sectores que compartan el mismo vacío normativo.

Por último, es importante recordar que esta vía no se limita al personal sanitario ni al empleo público: puede abrir la puerta a reclamaciones similares en el sector privado, dado que el derecho reconocido en la Directiva alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de su contrato o sector.

En resumen: esta sentencia empodera a quienes necesiten conciliar su vida familiar y profesional, y marca un punto de inflexión en la defensa efectiva de ese derecho en España, según la experta.

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