El ni帽o como sujeto de derechos.
A lo largo de la historia, el ni帽o ha sido considerado
como un ser inferior que ha sido explotado, infravalorado, abandonado y
desprotegido por los adultos.
Es aqu铆 cuando se va formando un nuevo concepto de
infancia y se le presta m谩s atenci贸n. Comienzan a elaborarse normas, y surgen
leyes de protecci贸n y regulaci贸n a la infancia y se toma conciencia de la
importancia de la educaci贸n.
La consolidaci贸n de estas normas se da a partir del sigo
XX. Aparece la preocupaci贸n por los ni帽os “diferentes”
EL desigual reparto mundial de la riqueza Prolongan una
infancia
La indiferencia de la poblaci贸n desprotegida y desconsiderada Conductas xenofobias
Enfermer铆a asume responsabilidades en el cuidado de la
infancia en todas sus etapas. Toman conciencia de su papel social de defensa
del ni帽o, especialmente con los ni帽os con problemas As铆 como, la
responsabilidad de salvaguardar los derechos del ni帽o y en la denuncia de
situaciones de maltrato.
Minor铆a/mayoria de edad es la clasificaci贸n que se establece
civilmente para diferenciar a los sujetos que no han alcanzado un nivel
concreto de desarrollo y, por lo tanto no tienen demasiadas capacidades.
Inmadurez y limitaciones Subordinada a una relaci贸n de dependencia
hacia los padres o tutores legales.
Cuando sus responsables legales descuidan las
obligaciones que tienen para con ellos. Son los poderes p煤blicos los que han de
asumir tal funci贸n y de ah铆 la necesidad de una regulaci贸n legal ante estas
situaciones.
Articulo 391.- Los poderes p煤blicos aseguran la
protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia. As铆 tambi茅n, la
protecci贸n integral de los hijos, iguales estos ante la ley. Los padres deben
prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minor铆a de edad y en los dem谩s casos en que legalmente procede.
20 de noviembre de 1959 Principio El ni帽o gozara de todos los derechos
anunciados en esta declaraci贸n. No reconoce distinci贸n de raza, color, sexo,
idioma, religi贸n, pol铆tica, posici贸n social y econ贸mica, nacimiento, etc.
El ni帽o disfrutara de una protecci贸n especial y dispondr谩
de servicios por la ley, para que pueda desarrollarse f铆sica, mental, moral,
espiritual y socialmente.
Principio 3 Principio 4 El ni帽o tendr谩 derecho a crecer y
desarrollarse con nombre y buena salud, y se le deber谩 de nacionalidad. Proporcionar
junto a su madre cuidados especiales y atenci贸n prenatal. Principio El ni帽o
f铆sica y mentalmente tullido o que sufra alg煤n impedimento social ha de recibir
el trato, la educaci贸n, y los cuidados especiales y atenci贸n prenatal y
pos-natal.
Principio 6 El ni帽o necesita amor y comprensi贸n. Deber谩
crecer en un ambiente de afecto moral y maternal, salvo en casos especiales.
Principio 7 Principio 8 El ni帽o tiene derecho a El ni帽o debe ser de los recibir
educaci贸n, gratuita primeros en recibir protecci贸n y obligatoria. Y socorro.
Principio 9 Principio 10 El ni帽o debe ser protegido
contra la discriminaci贸n abandono, racial, religiosa o cualquier crueldad, y explotaci贸n.
Refiere los derechos del ni帽o de ser hospitalizado cuando
no pueda recibir los cuidados en casa(diurno sin carga econ贸mica extra).
Evitando hacerlo entre adultos, disponer de locales amueblados y equipados, de
acuerdo a sus necesidades (cuidado, juegos y seguridad), que incluyan juguetes
adecuados a su edad, libros y medios audiovisuales.
Derecho a continuar su formaci贸n escolar durante la
hospitalizacion. A ser acompa帽ado por los padres durante ese periodo y de ser
informado de acuerdo a sus capacidades en relaci贸n al tratamiento m茅dico y sus
perspectivas. Negarse a ser sujeto de investigaci贸n y a cualquier otro
procedimiento sin fines terap茅uticos.
Debe ser protegido durante experimentaci贸n terap茅utica y
de negarse a cualquier tratamiento farmacol贸gico a menos que los padres
consientan despu茅s de ser debidamente informados. Derecho a no recibir
tratamientos m茅dicos in煤tiles y sufrimientos morales que pueden evitarse, y
recibir cuidados por personal cualificado, que conozca la necesidad de cada
grupo de edad, tanto en el plano f铆sico como afectivo.
A la intervenci贸n de la justicia, si los padres o
tutores, se niegan a dar atenci贸n oportuna ya sea por religi贸n, cultura o
prejuicios. Derecho a que su intimidad se respete al momento de informar a los
padres o tutores sobre su estado de salud.
Derecho a la ayuda econ贸mica, moral y psicosocial para
ser sometidos a ex谩menes y tratamientos que deban efectuarse en el extranjero,
y por 煤ltimo el derechos de los padres o tutores a pedir la presente carta en
caso de que se tenga que hospitalizar al ni帽o o realiz谩rsele un examen m茅dico en
el extranjero en pa铆ses que no forme parte de la comunidad Europea.
Referente a la patria potestad, protecci贸n de menores,
derecho a la intimidad personal y familiar, as铆 como a la propia imagen.
Equipara el r茅gimen econ贸mico en (padre y madre). Tambi茅n, regula la tutela,
las adopciones y lo referente al maltrato.
Como enfermeros, tenemos la obligaci贸n de prestar
cuidados de gran calidad a todas las personas, y, muy especialmente a los
menores, por la situaci贸n de debilidad a la que se ven sometidos.
ARTICULO 38. Deben salvaguardar los derechos del ni帽o.
ARTICULO 39. Denunciara y proteger谩 a los ni帽os de abusos.
ARTICULO 40.
Promover谩 la salud y el bienestar familiar.
ARTICULO 41. Contribuir谩 mediante su trabajo y
capacidades a que el ni帽o tenga adecuada alimentaci贸n, vivienda, educaci贸n y rec铆balos
cuidados preventivos y curativos.
ARTICULO 42. Contribuir谩 a las medidas de
protecci贸n y cuidados a ni帽os con necesidades especiales, evitando que sean
maltratados y explotados. As铆 como, a la adopci贸n de ni帽os abandonados.
Estos art铆culos tienen 3 vertientes: 1- De ontol贸gica.
Salvaguardar los derechos del ni帽o.2.- Legal. Denuncia de cualquier situaci贸n
irregular en la que se quebranten los derechos del ni帽o.3.- Promoci贸n de la
salud y de los derechos sociales de la familia. A trav茅s de recursos como la
educaci贸n para la salud.
La incidencia y prevalencia del maltrato es mayor en la
familia. Esto no debe justificar el olvido o la falta de atenci贸n al abuso
sufrido en la escuela, el hospital, el juzgado o en un centro de acogida.
Cuando el Estado, la Administraci贸n p煤blica o cualquier
instituci贸n asumen la responsabilidad de un ni帽o o ni帽a por un periodo de
tiempo o de modo permanente se est谩 diciendo de manera impl铆cita que es capaz
de atender a ese ni帽o o ni帽a mejor que su familia.
PRIMERO SEGUNDO Y TERCERO Todos lo 谩mbitos1.- Evitar
maltrato institucional y promoci贸n del buen trato a la infancia, desarrollando
sistemas de informaci贸n orientados hacia la planificaci贸n, evaluaci贸n y control
de resultados.
27. 2.- Las instituciones deben dise帽ar y ejecutar planes
de formaci贸n de profesionales que facilite la eficacia de su trabajo con la
infancia. As铆 como la valoraci贸n de su trabajo.3.- Deben trabajar por humanizar
la atenci贸n o servicio que presten a la infancia, como el respeto al ni帽o y
ni帽a, especialmente su privacidad.
28. CUARTO. 脕mbito sanitario1.- El personal de salud debe
conocer y reconocer la realidad del mundo infantil. As铆 como desempe帽ar sus funciones,
de consejeros o educadores de familia.- Debe informar a los padres, de forma
precisa y clara, sobre el desarrollo, evoluci贸n y cuidados del ni帽o.- El
habit谩culo incluir谩 muebles y materiales apropiados a las edades infantiles.
As铆 como espacio para el juego y necesidades de aprendizaje escolar.- Se
evitara el uso de t茅cnicas exploratorias y terap茅uticas innecesarias. - La
atenci贸n a los adolescentes no debe ser igual ala de los adultos.- Se
potenciara la atenci贸n primaria de la salud para evitar la hospitalizaci贸n
QUINTO. 脕mbito de la administraci贸n
SEXTO. La escuela de
justicia • Docentes, personal administrativo Jueces, fiscales, abogados y
personal administrativos han de ser y de servicios, evitaran conductas
consientes que en el ejercicio de sus y actitudes marginadoras hacia funciones
pueden causar maltrato ni帽os diferentes y la valoraci贸n infantil. Solo en
funci贸n a las calificaciones. Las sentencias se tomaran el inter茅s escolar. Superior
del ni帽o, no al de los padres o tutores. Atender谩n las necesidades educativas
especiales, rechazaran. Los procesos judiciales deber谩n ser estilos
autoritarios y r铆gidos en reservados con el fin de detectar posibilidades
situacionales de abuso. Relaci贸n con los alumnos. En el caso de los menores. As铆
tambi茅n, impedir谩n conductas infractores, promover谩 o actitudes agresivas,
humillantes intervenciones m铆nimas, que y despreciativas de unos ni帽os
impliquen a la comunidad y supongan la reparaci贸n de da帽os, en sobre otros. Su
caso.
SEPTIMO. OCTAVO: Centros de Servicios sociales acogida,
de internamiento Desarrollaran, ejecutaran y y hogares funcionales evaluaran
programas de prevenci贸n, detecci贸n e • Debe evitarse la intervenci贸n de
maltrato infantil. Institucionalizaci贸n de ni帽os y ni帽as, en caso contrario,
esta supondr谩 la existencia de un plan. El personal que atiende a los de
intervenci贸n familiar en el que ni帽os debe estar calificado para se establezcan
objetivos. ello.Los servicios sociales, trabajaran. La atenci贸n escolar y
profesional por coordinar sus actuaciones no debe verse afectada por ellos . Ser considerada
como recurso de car谩cter temporal.Deben apoyar y reconocer a las Asociaciones
para la Prevenci贸n del Maltrato Infantil
32. NOVENO: Medios de comunicaci贸n. Elaboraran Estatutos
de Redacci贸n y C贸digos de ontol贸gicos donde el respeto de los derechos de los
ni帽os sea defendido.
DECIMO: Las asociaciones para la prevenci贸n del maltrato y
otras asociaciones no gubernamentales. Deber谩n velar por la defensa de los
derechos de los ni帽os tanto en el 谩mbito familiar como en el institucional.