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lunes, 26 de junio de 2017

El niño como sujeto de derechos.


El niño como sujeto de derechos.

A lo largo de la historia, el niño ha sido considerado como un ser inferior que ha sido explotado, infravalorado, abandonado y desprotegido por los adultos.

Es aquí cuando se va formando un nuevo concepto de infancia y se le presta más atención. Comienzan a elaborarse normas, y surgen leyes de protección y regulación a la infancia y se toma conciencia de la importancia de la educación.

La consolidación de estas normas se da a partir del sigo XX. Aparece la preocupación por los niños “diferentes”

EL desigual reparto mundial de la riqueza Prolongan una infancia

La indiferencia de la población desprotegida y desconsiderada Conductas xenofobias

Enfermería asume responsabilidades en el cuidado de la infancia en todas sus etapas. Toman conciencia de su papel social de defensa del niño, especialmente con los niños con problemas Así como, la responsabilidad de salvaguardar los derechos del niño y en la denuncia de situaciones de maltrato.

Minoría/mayoria de edad es la clasificación que se establece civilmente para diferenciar a los sujetos que no han alcanzado un nivel concreto de desarrollo y, por lo tanto no tienen demasiadas capacidades.

Inmadurez y limitaciones Subordinada a una relación de dependencia hacia los padres o tutores legales.

Cuando sus responsables legales descuidan las obligaciones que tienen para con ellos. Son los poderes públicos los que han de asumir tal función y de ahí la necesidad de una regulación legal ante estas situaciones.

Articulo 391.- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Así también, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente procede.
20 de noviembre de 1959 Principio  El niño gozara de todos los derechos anunciados en esta declaración. No reconoce distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, política, posición social y económica, nacimiento, etc. 

El niño disfrutara de una protección especial y dispondrá de servicios por la ley, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente.

Principio 3 Principio 4 El niño tendrá derecho a crecer y desarrollarse con nombre y buena salud, y se le deberá de nacionalidad. Proporcionar junto a su madre cuidados especiales y atención prenatal. Principio El niño física y mentalmente tullido o que sufra algún impedimento social ha de recibir el trato, la educación, y los cuidados especiales y atención prenatal y pos-natal.

Principio 6 El niño necesita amor y comprensión. Deberá crecer en un ambiente de afecto moral y maternal, salvo en casos especiales. Principio 7 Principio 8 El niño tiene derecho a El niño debe ser de los recibir educación, gratuita primeros en recibir protección y obligatoria. Y socorro.

Principio 9 Principio 10 El niño debe ser protegido contra la discriminación abandono, racial, religiosa o cualquier crueldad, y explotación.
Refiere los derechos del niño de ser hospitalizado cuando no pueda recibir los cuidados en casa(diurno sin carga económica extra). Evitando hacerlo entre adultos, disponer de locales amueblados y equipados, de acuerdo a sus necesidades (cuidado, juegos y seguridad), que incluyan juguetes adecuados a su edad, libros y medios audiovisuales.
Derecho a continuar su formación escolar durante la hospitalizacion. A ser acompañado por los padres durante ese periodo y de ser informado de acuerdo a sus capacidades en relación al tratamiento médico y sus perspectivas. Negarse a ser sujeto de investigación y a cualquier otro procedimiento sin fines terapéuticos.
Debe ser protegido durante experimentación terapéutica y de negarse a cualquier tratamiento farmacológico a menos que los padres consientan después de ser debidamente informados. Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y sufrimientos morales que pueden evitarse, y recibir cuidados por personal cualificado, que conozca la necesidad de cada grupo de edad, tanto en el plano físico como afectivo.

A la intervención de la justicia, si los padres o tutores, se niegan a dar atención oportuna ya sea por religión, cultura o prejuicios. Derecho a que su intimidad se respete al momento de informar a los padres o tutores sobre su estado de salud.

Derecho a la ayuda económica, moral y psicosocial para ser sometidos a exámenes y tratamientos que deban efectuarse en el extranjero, y por último el derechos de los padres o tutores a pedir la presente carta en caso de que se tenga que hospitalizar al niño o realizársele un examen médico en el extranjero en países que no forme parte de la comunidad Europea.

Referente a la patria potestad, protección de menores, derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen. Equipara el régimen económico en (padre y madre). También, regula la tutela, las adopciones y lo referente al maltrato.

Como enfermeros, tenemos la obligación de prestar cuidados de gran calidad a todas las personas, y, muy especialmente a los menores, por la situación de debilidad a la que se ven sometidos.

ARTICULO 38. Deben salvaguardar los derechos del niño. ARTICULO 39. Denunciara y protegerá a los niños de abusos.

 ARTICULO 40. Promoverá la salud y el bienestar familiar.

ARTICULO 41. Contribuirá mediante su trabajo y capacidades a que el niño tenga adecuada alimentación, vivienda, educación y recíbalos cuidados preventivos y curativos. 

ARTICULO 42. Contribuirá a las medidas de protección y cuidados a niños con necesidades especiales, evitando que sean maltratados y explotados. Así como, a la adopción de niños abandonados.

Estos artículos tienen 3 vertientes: 1- De ontológica. Salvaguardar los derechos del niño.2.- Legal. Denuncia de cualquier situación irregular en la que se quebranten los derechos del niño.3.- Promoción de la salud y de los derechos sociales de la familia. A través de recursos como la educación para la salud.

La incidencia y prevalencia del maltrato es mayor en la familia. Esto no debe justificar el olvido o la falta de atención al abuso sufrido en la escuela, el hospital, el juzgado o en un centro de acogida.
Cuando el Estado, la Administración pública o cualquier institución asumen la responsabilidad de un niño o niña por un periodo de tiempo o de modo permanente se está diciendo de manera implícita que es capaz de atender a ese niño o niña mejor que su familia.

PRIMERO SEGUNDO Y TERCERO Todos lo ámbitos1.- Evitar maltrato institucional y promoción del buen trato a la infancia, desarrollando sistemas de información orientados hacia la planificación, evaluación y control de resultados.

27. 2.- Las instituciones deben diseñar y ejecutar planes de formación de profesionales que facilite la eficacia de su trabajo con la infancia. Así como la valoración de su trabajo.3.- Deben trabajar por humanizar la atención o servicio que presten a la infancia, como el respeto al niño y niña, especialmente su privacidad.

28. CUARTO. Ámbito sanitario1.- El personal de salud debe conocer y reconocer la realidad del mundo infantil. Así como desempeñar sus funciones, de consejeros o educadores de familia.- Debe informar a los padres, de forma precisa y clara, sobre el desarrollo, evolución y cuidados del niño.- El habitáculo incluirá muebles y materiales apropiados a las edades infantiles. Así como espacio para el juego y necesidades de aprendizaje escolar.- Se evitara el uso de técnicas exploratorias y terapéuticas innecesarias. - La atención a los adolescentes no debe ser igual ala de los adultos.- Se potenciara la atención primaria de la salud para evitar la hospitalización

QUINTO. Ámbito de la administración 

SEXTO. La escuela de justicia • Docentes, personal administrativo Jueces, fiscales, abogados y personal administrativos han de ser y de servicios, evitaran conductas consientes que en el ejercicio de sus y actitudes marginadoras hacia funciones pueden causar maltrato niños diferentes y la valoración infantil. Solo en función a las calificaciones. Las sentencias se tomaran el interés escolar. Superior del niño, no al de los padres o tutores. Atenderán las necesidades educativas especiales, rechazaran. Los procesos judiciales deberán ser estilos autoritarios y rígidos en reservados con el fin de detectar posibilidades situacionales de abuso. Relación con los alumnos. En el caso de los menores. Así también, impedirán conductas infractores, promoverá o actitudes agresivas, humillantes intervenciones mínimas, que y despreciativas de unos niños impliquen a la comunidad y supongan la reparación de daños, en sobre otros. Su caso.

SEPTIMO. OCTAVO: Centros de Servicios sociales acogida, de internamiento Desarrollaran, ejecutaran y y hogares funcionales evaluaran programas de prevención, detección e • Debe evitarse la intervención de maltrato infantil. Institucionalización de niños y niñas, en caso contrario, esta supondrá la existencia de un plan. El personal que atiende a los de intervención familiar en el que niños debe estar calificado para se establezcan objetivos. ello.Los servicios sociales, trabajaran. La atención escolar y profesional por coordinar sus actuaciones no debe verse afectada por ellos . Ser considerada como recurso de carácter temporal.Deben apoyar y reconocer a las Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil


32. NOVENO: Medios de comunicación. Elaboraran Estatutos de Redacción y Códigos de ontológicos donde el respeto de los derechos de los niños sea defendido.

DECIMO: Las asociaciones para la prevención del maltrato y otras asociaciones no gubernamentales. Deberán velar por la defensa de los derechos de los niños tanto en el ámbito familiar como en el institucional.

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