El niño como sujeto de derechos.
A lo largo de la historia, el niño ha sido considerado
como un ser inferior que ha sido explotado, infravalorado, abandonado y
desprotegido por los adultos.
Es aquí cuando se va formando un nuevo concepto de
infancia y se le presta más atención. Comienzan a elaborarse normas, y surgen
leyes de protección y regulación a la infancia y se toma conciencia de la
importancia de la educación.
La consolidación de estas normas se da a partir del sigo
XX. Aparece la preocupación por los niños “diferentes”
EL desigual reparto mundial de la riqueza Prolongan una
infancia
La indiferencia de la población desprotegida y desconsiderada Conductas xenofobias
Enfermería asume responsabilidades en el cuidado de la
infancia en todas sus etapas. Toman conciencia de su papel social de defensa
del niño, especialmente con los niños con problemas Así como, la
responsabilidad de salvaguardar los derechos del niño y en la denuncia de
situaciones de maltrato.
Minoría/mayoria de edad es la clasificación que se establece
civilmente para diferenciar a los sujetos que no han alcanzado un nivel
concreto de desarrollo y, por lo tanto no tienen demasiadas capacidades.
Inmadurez y limitaciones Subordinada a una relación de dependencia
hacia los padres o tutores legales.
Cuando sus responsables legales descuidan las
obligaciones que tienen para con ellos. Son los poderes públicos los que han de
asumir tal función y de ahí la necesidad de una regulación legal ante estas
situaciones.
Articulo 391.- Los poderes públicos aseguran la
protección social, económica y jurídica de la familia. Así también, la
protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley. Los padres deben
prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente procede.
20 de noviembre de 1959 Principio El niño gozara de todos los derechos
anunciados en esta declaración. No reconoce distinción de raza, color, sexo,
idioma, religión, política, posición social y económica, nacimiento, etc.
El niño disfrutara de una protección especial y dispondrá
de servicios por la ley, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente.
Principio 3 Principio 4 El niño tendrá derecho a crecer y
desarrollarse con nombre y buena salud, y se le deberá de nacionalidad. Proporcionar
junto a su madre cuidados especiales y atención prenatal. Principio El niño
física y mentalmente tullido o que sufra algún impedimento social ha de recibir
el trato, la educación, y los cuidados especiales y atención prenatal y
pos-natal.
Principio 6 El niño necesita amor y comprensión. Deberá
crecer en un ambiente de afecto moral y maternal, salvo en casos especiales.
Principio 7 Principio 8 El niño tiene derecho a El niño debe ser de los recibir
educación, gratuita primeros en recibir protección y obligatoria. Y socorro.
Principio 9 Principio 10 El niño debe ser protegido
contra la discriminación abandono, racial, religiosa o cualquier crueldad, y explotación.
Refiere los derechos del niño de ser hospitalizado cuando
no pueda recibir los cuidados en casa(diurno sin carga económica extra).
Evitando hacerlo entre adultos, disponer de locales amueblados y equipados, de
acuerdo a sus necesidades (cuidado, juegos y seguridad), que incluyan juguetes
adecuados a su edad, libros y medios audiovisuales.
Derecho a continuar su formación escolar durante la
hospitalizacion. A ser acompañado por los padres durante ese periodo y de ser
informado de acuerdo a sus capacidades en relación al tratamiento médico y sus
perspectivas. Negarse a ser sujeto de investigación y a cualquier otro
procedimiento sin fines terapéuticos.
Debe ser protegido durante experimentación terapéutica y
de negarse a cualquier tratamiento farmacológico a menos que los padres
consientan después de ser debidamente informados. Derecho a no recibir
tratamientos médicos inútiles y sufrimientos morales que pueden evitarse, y
recibir cuidados por personal cualificado, que conozca la necesidad de cada
grupo de edad, tanto en el plano físico como afectivo.
A la intervención de la justicia, si los padres o
tutores, se niegan a dar atención oportuna ya sea por religión, cultura o
prejuicios. Derecho a que su intimidad se respete al momento de informar a los
padres o tutores sobre su estado de salud.
Derecho a la ayuda económica, moral y psicosocial para
ser sometidos a exámenes y tratamientos que deban efectuarse en el extranjero,
y por último el derechos de los padres o tutores a pedir la presente carta en
caso de que se tenga que hospitalizar al niño o realizársele un examen médico en
el extranjero en países que no forme parte de la comunidad Europea.
Referente a la patria potestad, protección de menores,
derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen.
Equipara el régimen económico en (padre y madre). También, regula la tutela,
las adopciones y lo referente al maltrato.
Como enfermeros, tenemos la obligación de prestar
cuidados de gran calidad a todas las personas, y, muy especialmente a los
menores, por la situación de debilidad a la que se ven sometidos.
ARTICULO 38. Deben salvaguardar los derechos del niño.
ARTICULO 39. Denunciara y protegerá a los niños de abusos.
ARTICULO 40.
Promoverá la salud y el bienestar familiar.
ARTICULO 41. Contribuirá mediante su trabajo y
capacidades a que el niño tenga adecuada alimentación, vivienda, educación y recíbalos
cuidados preventivos y curativos.
ARTICULO 42. Contribuirá a las medidas de
protección y cuidados a niños con necesidades especiales, evitando que sean
maltratados y explotados. Así como, a la adopción de niños abandonados.
Estos artículos tienen 3 vertientes: 1- De ontológica.
Salvaguardar los derechos del niño.2.- Legal. Denuncia de cualquier situación
irregular en la que se quebranten los derechos del niño.3.- Promoción de la
salud y de los derechos sociales de la familia. A través de recursos como la
educación para la salud.
La incidencia y prevalencia del maltrato es mayor en la
familia. Esto no debe justificar el olvido o la falta de atención al abuso
sufrido en la escuela, el hospital, el juzgado o en un centro de acogida.
Cuando el Estado, la Administración pública o cualquier
institución asumen la responsabilidad de un niño o niña por un periodo de
tiempo o de modo permanente se está diciendo de manera implícita que es capaz
de atender a ese niño o niña mejor que su familia.
PRIMERO SEGUNDO Y TERCERO Todos lo ámbitos1.- Evitar
maltrato institucional y promoción del buen trato a la infancia, desarrollando
sistemas de información orientados hacia la planificación, evaluación y control
de resultados.
27. 2.- Las instituciones deben diseñar y ejecutar planes
de formación de profesionales que facilite la eficacia de su trabajo con la
infancia. Así como la valoración de su trabajo.3.- Deben trabajar por humanizar
la atención o servicio que presten a la infancia, como el respeto al niño y
niña, especialmente su privacidad.
28. CUARTO. Ámbito sanitario1.- El personal de salud debe
conocer y reconocer la realidad del mundo infantil. Así como desempeñar sus funciones,
de consejeros o educadores de familia.- Debe informar a los padres, de forma
precisa y clara, sobre el desarrollo, evolución y cuidados del niño.- El
habitáculo incluirá muebles y materiales apropiados a las edades infantiles.
Así como espacio para el juego y necesidades de aprendizaje escolar.- Se
evitara el uso de técnicas exploratorias y terapéuticas innecesarias. - La
atención a los adolescentes no debe ser igual ala de los adultos.- Se
potenciara la atención primaria de la salud para evitar la hospitalización
QUINTO. Ámbito de la administración
SEXTO. La escuela de
justicia • Docentes, personal administrativo Jueces, fiscales, abogados y
personal administrativos han de ser y de servicios, evitaran conductas
consientes que en el ejercicio de sus y actitudes marginadoras hacia funciones
pueden causar maltrato niños diferentes y la valoración infantil. Solo en
función a las calificaciones. Las sentencias se tomaran el interés escolar. Superior
del niño, no al de los padres o tutores. Atenderán las necesidades educativas
especiales, rechazaran. Los procesos judiciales deberán ser estilos
autoritarios y rígidos en reservados con el fin de detectar posibilidades
situacionales de abuso. Relación con los alumnos. En el caso de los menores. Así
también, impedirán conductas infractores, promoverá o actitudes agresivas,
humillantes intervenciones mínimas, que y despreciativas de unos niños
impliquen a la comunidad y supongan la reparación de daños, en sobre otros. Su
caso.
SEPTIMO. OCTAVO: Centros de Servicios sociales acogida,
de internamiento Desarrollaran, ejecutaran y y hogares funcionales evaluaran
programas de prevención, detección e • Debe evitarse la intervención de
maltrato infantil. Institucionalización de niños y niñas, en caso contrario,
esta supondrá la existencia de un plan. El personal que atiende a los de
intervención familiar en el que niños debe estar calificado para se establezcan
objetivos. ello.Los servicios sociales, trabajaran. La atención escolar y
profesional por coordinar sus actuaciones no debe verse afectada por ellos . Ser considerada
como recurso de carácter temporal.Deben apoyar y reconocer a las Asociaciones
para la Prevención del Maltrato Infantil
32. NOVENO: Medios de comunicación. Elaboraran Estatutos
de Redacción y Códigos de ontológicos donde el respeto de los derechos de los
niños sea defendido.
DECIMO: Las asociaciones para la prevención del maltrato y
otras asociaciones no gubernamentales. Deberán velar por la defensa de los
derechos de los niños tanto en el ámbito familiar como en el institucional.