El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha expresado su “satisfacción” ante la aprobación del Real Decreto-ley por el Gobierno que establece la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente laboral de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del COVID-19.
El CGCOM trasladó una carta al ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la que solicitaba que el reconocimiento de los contagios de los sanitarios con la calificación de contingencia profesional volviera a estar vigente tras el cese de esta medida el pasado 21 de julio, un mes después de la finalización del estado de alarma.
Los médicos incidieron en la misiva al titular de Sanidad en que la situación sanitaria “persiste, existen continuos rebrotes que sitúan la crisis a las puertas de una segunda oleada pandémica, por lo que era necesario que esta cobertura no se limitara a periodos temporales concretos”.
Decreto prórroga accidente laboral
Con este nuevo Decreto, se extiende esta medida desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.
Para obtenerlo se deberá acreditar a la Seguridad Social el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
El pasado 26 de mayo ya se aprobó la ampliación de la cobertura para este colectivo. Hasta entonces ese tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestación económica por incapacidad temporal y, a partir de ese momento, se tratan como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones (viudedad, orfandad, etc). Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, establecía esta consideración hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, siendo por tanto la fecha de finalización del reconocimiento de esta contingencia el 22 de julio de 2020.
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