El consentimiento informado es un proceso de decisión que consiste en aceptar o rechazar un tratamiento médico que el paciente adopta libre, consciente e informado, sin presiones ni coacciones, después de recibir la información clínica por parte de su médico responsable. Es decir, es un derecho del paciente, por lo que se convierte en un acto clínico esencial y una obligación para el médico.
Pero: ¿qué es lo que el médico debe saber hoy sobre consentimiento informado? Para abordar esta cuestión, durante el 32 Congreso Nacional de la SEMG tuvo lugar una sesión para profundizar al respecto. En la misma participaba Ana María Rivas Fernández, miembro del Grupo de Trabajo de Bioética de la SEMG, técnico superior en Administración Sanitaria rama Jurídica.
La misma explica para El Médico Interactivo que la regulación legal del Consentimiento Informado (CI) en España se encuentra incluida en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. “Tal y como el contexto normativo y la Jurisprudencia señalan, siendo el CI un derecho esencial para el paciente, el médico está obligado no sólo a aplicar las reglas y procedimientos de la Lex Artis de su profesión, sino que, además, está obligado al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, y a respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.
Consentimiento informado en Atención Primaria
Teniendo en cuenta este contexto, la experta aterrizaba las implicaciones del consentimiento informado en el ámbito de la Atención Primaria. “Entre las claves del CI en la consulta de Atención Primaria, se destaca que la relación longitudinal médico-paciente facilita el proceso de información, existiendo un elevado porcentaje de consentimiento implícito o verbal. El médico de AP debe poner el énfasis en el proceso de comunicación, más que en el documento firmado, y tiene que asegurarse de que el paciente entiende la información”, aclara la experta.
Es por ello que si bien se suele entender las claves de la documentación habitual en atención hospitalaria, es también vital entender cómo este consentimiento informado se adapta a la consulta de medicina de familia. “De ahí la importancia de adaptar el contenido a las necesidades que precise el paciente, y confirmar que lo entiende, anotando lo más relevante del proceso en la historia clínica, más aún, si el paciente rechaza el tratamiento o existen riesgos relevantes para su integridad o salud”.
Así, Ana María Rivas Fernández añade que la jurisprudencia menor recoge que la falta de oposición del paciente determina implícitamente que asiente.
“En este sentido, el médico ha de actuar con naturalidad, sin especiales formalidades, en tanto que el CI es verbal, siendo su obligación proporcionar al paciente la información del tratamiento o acto médico en términos de probabilidad, según el estado de la ciencia y técnica del momento. El médico ha de transmitir la información al paciente de forma precisa y clara, adaptada a sus posibilidades de comprensión, y no debe suministrar datos de forma desproporcionada que origine un colapso en el paciente”. Una cuestión que no siempre queda así de clara en consulta y que puede dar lugar a situaciones complejas.
Cuando el consentimiento informado falla
Precisamente, la representante del Grupo de Trabajo de Bioética de la SEMG comenta que un consentimiento desinformado o no informado deviene ineficaz, al considerarse un acto viciado por privar al paciente de su derecho a la información.
Este punto es especialmente relevante. Y es que, según la experta, “la omisión de la información se considera mala praxis médica que genera responsabilidad legal no sólo por daños que pudieran aparecer de materializarse los riesgos previsibles del acto o tratamiento médico, sino también por daños morales debido a la incertidumbre a la que se haya sometido al paciente por carecer de información, y ello, aun a pesar de que el médico haya aplicado correctamente la técnica o el procedimiento de que se trate”.
Más allá de un mero trámite
Es por eso que es importante que el médico conozca que el consentimiento informado no es solo un trámite, sino una práctica clave de su actividad asistencial que debe conocer y ejercer correctamente.
Así, el Código de Deontología Médica señala que el CI es un deber ético, un acto clínico esencial en la relación médico-paciente que garantiza el respeto al derecho a la autonomía del paciente, por lo que es un requisito previo a cualquier intervención médica.
“No basta sólo con entregar un formulario, sino que es un proceso de información y comprensión; como tampoco es suficiente y el médico no cumpliría con la obligación legal de informar si transmite una información genérica. En resumen, la omisión de CI se considera una infracción de la Lex Artis por vulnerar el derecho a la autonomía personal que genera responsabilidad legal por daños indemnizables en el ámbito civil, penal, contencioso y disciplinario”, recalca la experta.
Nota del editor: La cobertura del congreso de la SEMG 2026 ha sido financiada en parte por la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, que ha cubierto los gastos de viaje para asistir al encuentro. La información publicada es independiente y se ha realizado únicamente bajo el criterio de la redactora que firma la información y de la dirección de El Médico Interactivo.
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