Las nuevas formas de relación clínica tecnologizada requieren cambios en el consentimiento informado, y, en este ámbito, surge el término ‘tecno-consentimiento’, del que se requiere “una urgente regulación”. Este es uno de los temas que se abordan este jueves en el XV Seminario de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos, celebrado con el apoyo de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Asisa, el Centro de Estudios Gregorio Marañón de la Fundación Ortega-Marañón y el Instituto de Ética Clínica Francisco Vallés.
Dentro del programa, destaca la lección magistral ofrecida por Joseph J. Fins, presidente de la Sociedad Internacional de Neuroética y referente mundial en el ámbito de la Bioética. Junto con esta eminencia, han intervenido en la presentación de la jornada Fernando Bandrés, catedrático de Medicina Legal de la Complutense, y Benjamín Herreros, director del Instituto de ética Clínica Francisco Vallé.
Regulación del tecno-consentimiento
Sara Bandrés, profesora asociada de la Facultad de Medicina de la Complutense y también miembro del Comité Científico y Organizador, ha comentado en la presentación de la jornada que “el gran reto desde hace un tiempo es la era tecnológica, donde la naturaleza humana, la libertad y el consentimiento cobran una nueva dimensión al amparo de las nuevas tecnologías”.
“Debemos afrontar este reto sin miedos, pero con coherencia y de la mano de la tecnoética, que surge de la era tecnológica para salvaguardar la naturaleza humana”, ha añadido.
Entre otros temas, los expertos han puesto sobre la mesa la problemática que surge en torno al consentimiento informado en la era biotecnológica. Por ejemplo, se ha planteado la interpretación de los juzgados sobre el consentimiento desde la práctica profesional. Los expertos también han analizado cómo afecta la tecnología al consentimiento y a la voluntad de las personas.
Un acto voluntario y libre
El consentimiento informado, contemplado en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad y en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, es un acto voluntario y libre para el que ha existido una información previa, que debe ser adecuada, comprensible y veraz.
“Se cumplen 20 años de la aprobación de la Ley del Paciente y hemos pensado que es necesario hacer una revisión de cuestiones como el consentimiento informado, desde el punto de vista jurídico. Cuando nos enfrentamos a un tecno-consentimiento, ¿cómo debemos hacer para probar que esa información ofrecida al paciente es realmente veraz?”, se ha preguntado Sara Bandrés. Esta experta ha recordado que en el ámbito de la salud, el receptor es un paciente que se encuentra “en una situación de vulnerabilidad”.
Telemedicina y aplicaciones de salud
“El tecno-consentimiento se va a convertir en el modelo a seguir para las relaciones jurídicas tecnológicas. Estas cada vez son más habituales en la sociedad actual”, ha dicho Sara Bandrés. Este aumento de su uso se debe, en gran medida, a la aportación de la telemedicina y la Medicina digital. También ha influido el empleo de la inteligencia artificial, la robótica aplicada a la Medicina o las aplicaciones (app) de salud.
“Se trata de una forma de relacionarse eminentemente tecnológica para la que se necesita disponer urgentemente de una nueva regulación. Son necesarias normas distintas que se adapten y recojan los supuestos tecnológicos que empezamos a encontrarnos”, ha añadido Sara Bandrés.
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