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miércoles, 2 de diciembre de 2020

Entra en vigor la atención gratuita de personas sin seguridad social en México

La Secretaría de Salud mexicana informó a través de un comunicado oficial que a partir del 1o de diciembre ha entrado en vigor el Acuerdo por el que se modifican los numerales Cuarto y Sexto del Acuerdo por el que se emiten los criterios generales y la metodología a los que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas por dicha Secretaría, del 27 de mayo de 2013. Todo ello con el fin de brindar atención gratuita de las personas que no cuentan con seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º constitucional.

Pacientes sin seguridad social

El pasado 30 de noviembre se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al acuerdo del 27 de mayo de 2013, que establece los criterios generales para designar la clasificación socioeconómica de pacientes sin seguridad social en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas por esta dependencia federal.

Asimismo, la Secretaría informó que se modificaron los numerales Cuarto, relacionado con la asignación del nivel socioeconómico, y Sexto, sobre la referencia de pacientes a los institutos nacionales de salud y Hospitales de Alta Especialidad quedando de la siguiente manera:

PUNTUACIÓN OBTENIDA EN LA EVALUACIÓN
SOCIOECONÓMICA
CLASIFICACIÓN
SOCIOECONÓMICA
0 – 12 1X (exento)
13 – 24 1 (exento)
25 – 36 2 (exento)
37 – 52 3 (exento)
53 – 68 4 (exento)

 

En el numeral Cuarto queda establecido que las y los pacientes sin seguridad social que obtengan una puntuación de cero a 100 en la evaluación socioeconómica quedan exentos del pago de servicios por concepto de hospitalización, consulta, procedimientos médicos o estudios auxiliares de diagnóstico.

Presentar la hoja de referencia

En el numeral Sexto determina que, tratándose de pacientes de referencia entre los diferentes Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia, Regionales de Alta Especialidad y unidades adscritas a los Servicios de Atención Psiquiátrica, se respetará el nivel socioeconómico que haya sido asignado por el Departamento de Trabajo Social de la institución que origina la referencia.

Para ello, la o el paciente, familiar, tutor (a) o representante deberán presentar la hoja de referencia con el nivel socioeconómico, sellada por la unidad médica que refiere, y el carnet de citas de la institución de procedencia con registro del nivel socioeconómico asignado.

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