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jueves, 20 de febrero de 2020

El derecho a la carrera profesional por profesionales temporales es avalado por cinco sentencias diferentes

La Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, limita su ámbito de aplicación a profesionales con plaza en propiedad. Por tal razón, el Servicio Navarro de Salud ha venido denegando la inclusión en el sistema de carrera profesional a los médicos con contratación temporal; e incluso los Juzgados de Pamplona habían desestimado reclamaciones en tal sentido.

Sin embargo, cada vez son más las sentencias judiciales que avalan que la carrera profesional es también un derecho de los profesionales temporales. En concreto, se acaba de publicar una quinta sentencia favorable a este respecto.

Se trata de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, con fecha del 4 de febrero, y que se suma a las otras cuatro sentencias emitidas durante los últimos tres meses por los otros dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona. Todas ellas, se han dictado en respuesta a procedimientos interpuestos por el Colegio de Médicos de Navarra.

De esta forma, la asesoría jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, que defiende a los médicos demandantes, resalta que las cinco sentencias establecen que no hay razón objetiva que justifique la diferencia de trato (entre el funcionario con plaza en propiedad y el contratado administrativo temporal), subrayando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la comparación debe efectuarse en atención a las funciones profesionales desempeñadas.

Argumentos a favor

Por su parte, el Colegio Oficial de Médicos de Navarra insiste en que La diferencia de trato entre trabajadores no puede sustentarse en la duración de su vinculación con la Administración puesto que “privaría de contenido a la Directiva 1999/70 ya que, en lugar de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada y promover la igualdad de trato, supondría el mantenimiento de una situación desfavorable para estos trabajadores.

Así, las sentencias estiman que “ninguna prueba demuestra que el demandante, en su condición profesional de médico, desarrolle distinto trabajo que los facultativos titulares del mismo puesto o que éstos ejecuten funciones de mayor formación, cualificación o experiencia. Por ello, el único motivo que deniega la carrera profesional al demandante es su condición de funcionario interino o contratado administrativo”, concluye el asesor jurídico del Colegio de Médicos, Mariano Benac.

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