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miércoles, 6 de febrero de 2019

Se crea el Comité de las Profesiones del Sector Sanitario

Con el objetivo de asesorar y elaborar propuestas al Ministerio de Sanidad se ha puesto en marcha la creación del Comité de las Profesiones del Sector Sanitario, tal y como se ha dado a conocer desde el Boletín Oficial del Estado (BOE). La función de este órgano consultivo y de asesoría pasará por conocer los planes integrales que se desarrollen, cuando sean sometidos a su consulta, así como las disposiciones o acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecten directamente a materias relacionadas con las profesiones del sector sanitario y social.

Otras de sus funciones pasarán por informar sobre los proyectos normativos que afecten a los principios básicos de la política de recursos humanos y a los profesionales del sector sanitario y social, así como a otras materias que les pueda atribuir la persona titular del departamento.

En cuanto al funcionamiento, el consejo funcionará en pleno y en secciones, pudiéndose formar comisiones y grupos de trabajo con miembros del pleno, que tendrán la composición y funciones que, en cada caso, se determinen por la persona que ocupe el cargo de presidente. El pleno se reunirá, al menos, dos veces al año, coincidiendo con semestres naturales y siempre que, de forma extraordinaria, sea convocado por el presidente del mismo o por el titular del Ministerio. Su convocatoria y la adopción de acuerdos podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia.

Sobre su composición, el mismo estará formado por una Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías de los colegios de médicos, enfermeros, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos y estomatólogos, fisioterapeutas, químicos, psicólogos, podólogos, logopedas, ópticos y optometristas, trabajo social y educadoras y educadores sociales.

Entre las personas que ostenten las Vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrará con carácter rotatorio a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Asimismo, la Secretaría corresponderá a un funcionario del departamento ministerial, designado por la persona titular del mismo, la cual actuará con voz pero sin voto.

Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales

En otro orden de cosas, el BOE también ha publicado la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales. A diferencia del anterior organismo, el Consejo debe asesorar e informar al titular del departamento ministerial, en este caso Carcedo, sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que puedan tener incidencia en la formulación de la política sanitaria.

En el BOE se establece que su funcionamiento será en pleno y en secciones, pudiéndose formar comisiones y grupos de trabajo con miembros del pleno, que tendrán la composición y funciones que, en cada caso, se determinen por la persona que ocupe el cargo de presidente. El pleno se reunirá, al menos, dos veces al año, con coincidiendo con semestres naturales y siempre que, de forma extraordinaria, sea convocado por el presidente del mismo o por el titular del Ministerio. Su convocatoria y la adopción de acuerdos podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia.

Respecto a su composición, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. El mismo estará constituido por un presidente, vicepresidente, vocales de las secciones, la persona titular de la Secretaría de la sección de Sanidad (será también del pleno y actuará con voz pero sin voto), al igual que la responsable de la Secretaría de la Sección de Servicios Sociales. Ninguno recibirá remuneración.

Además, la persona que ocupe el cargo de presidente del Consejo Asesor determinará el reparto de asuntos entre el pleno y las diferentes secciones según la materia que, a su juicio, pueda corresponder a cada uno de ellos. El presidente, vicepresidente y vocales serán nombrados por el ministro o ministra de Sanidad, mientras que las secretarías corresponderán a funcionarios del Ministerio.

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