La Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) acaba de poner en marcha su propio sistema de recertificación profesional. El objetivo de acreditar y validar las competencias profesionales de los médicos internistas españoles. Se trata de un procedimiento voluntario y, por tanto, no obligatorio.
La puesta en marcha de este sistema voluntario por parte de la SEMI no implica que la sociedad médico-científica no pueda acogerse o participar, en un futuro, en un posible procedimiento que se pueda articular en el SNS a nivel nacional. De hecho, SEMI participa con otras sociedades científicas en el grupo de trabajo para la recertificación de FACME. De esta forma, cuando se acuerde un modelo de recertificación consensuado adaptará su sistema a dicho modelo.
SEMI y su sistema de recertificación profesional
El sistema de recertificación de la SEMI, se realizará, inicialmente, cada diez años. Esto supondría unas tres recertificaciones a lo largo de la carrera profesional.
En cuanto a los detalles del mismo, cabe destacar que respeta la autonomía del profesional en la organización de sus actividades de formación continuada. Igualmente, consta de una evaluación por una comisión independiente e imparcial constituida por pares académicos.
Tampoco acarrea un coste económico al médico internista que opta a la recertificación profesional de SEMI. Además, dicho procedimiento pretende ser un proceso inclusivo. Es decir, que permita la recertificación de todos los internistas, con independencia del tipo de centro en el que desarrollan su actividad.
Todos aquellos profesionales que quieran acceder al sistema de recertificación profesional de SEMI deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser médico especialista en Medicina Interna con título aprobado o convalidado por las autoridades en España; ser socio de la SEMI o de alguna de las sociedades autonómicas federadas con una antigüedad de al menos 3 años y estar al corriente de pago de sus cuotas; aceptar las normas establecidas en el sistema de recertificación; no estar condenado ni tener sanciones legales y/o éticas que impidan el desarrollo de la profesión; proporcionar la documentación necesaria para justificar los méritos alegados en el proceso de recertificación y haber transcurrido al menos 9 años desde el final del proceso de obtención del título de especialista (formación MIR o similar) o desde el último proceso de recertificación.
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