Tras los múltiplos debates en el Congreso de los Diputados, el pasado marzo aprobaba la Ley Orgánica para la regulación de la muerte digna. Será este viernes 25 cuando comience la aplicación de la ley de la eutanasia. Esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten. Deben encontrarse en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable“.
A este respecto, el pasado miércoles, la ministra de Sanidad, Carolina Darias adelantaba en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) cuál sería el protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho para la eutanasia. Este regirá el procedimiento que deben seguir los médicos en situaciones en las que el paciente no se encuentre en uso de sus facultades y no pueda realizar las solicitudes necesarias.
Aplicación de la ley de la eutanasia
En cuanto a cuál será la aplicación de la ley de eutanasia, es importante dejar claros los pasos a seguir. Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables. También sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.
Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso. Antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el “ámbito de las patologías que padece el paciente. Sin embargo, no será de su “mismo equipo del médico”. Asimismo, la comisión de evaluación autonómica deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.
Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión. De lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. Una cuestión que “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.
El debate del papel de los neurólogos
Por su parte, desde la Sociedad Española de Neurología piden que el paciente que solicite la eutanasia por una enfermedad neurológica sea valorado por un neurólogo. También que sea este quién determine el grado de sufrimiento que la enfermedad le produce.
Así se recoge en un documento de posicionamiento que ha elaborado la SEN a propósito de la entrada en vigor de esta ley en España. Asimismo, también señalan que este especialista deberá cerciorarse de que el paciente conoce en profundidad su enfermedad, su pronóstico y sus opciones terapéuticas. Igualmente que la voluntad de morir se hace con perfecto conocimiento y capacidad de la persona solicitante, sin estar influenciada por un trastorno cognitivo, neuropsiquiátrico o por coacción externa. La SEN también solicita en dicho documento que la valoración neurológica y psiquiátrica sea siempre obligatoria, con independencia de la enfermedad que motiva la solicitud.
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