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miércoles, 19 de febrero de 2020

Aprobada la derogación del despido por bajas médicas justificadas

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley para derogar el artículo ’52.d’ del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido por bajas médicas justificadas.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha subrayado tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el artículo ’52.d’ quedará derogado desde mañana, por lo que “ya no se podrá despedir a nadie” por tener una baja justificada por enfermedad.

Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La ministra de Trabajo ha resaltado que la derogación de este artículo supone “reparar derechos de los trabajadores y subsanar una anomalía” que existía en la normativa española respecto a otros países del entorno, donde no existe un precepto similar.

Además, ha indicado que con esta decisión se empieza a “desmontar” la reforma laboral del PP, se da “seguridad jurídica” a los trabajadores y se cumple con el mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que instó al Gobierno español a modificar su legislación al considerar discriminatoria esta causa de despido.

Díaz ha denunciado además que el artículo ’52.d’ había generado “alarma” entre la sociedad. “A partir de ahora impedimos que las personas, cuando se sienten más vulnerables, sean despedidas”, ha dicho la ministra, que ha justificado que se haya utilizado la figura del Real Decreto-ley en que se trata de preservar derechos.

Preguntada por si la derogación de este artículo afectará a las denuncias judiciales en curso, la ministra ha señalado que no tendrá carácter retroactivo y que entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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