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martes, 18 de diciembre de 2018

Los pacientes de Castilla-La Mancha tendrán derecho a una segunda opinión médica

Los residentes de Castilla La Mancha tendrán garantizado su derecho a una segunda opinión médica a partir del 7 de enero, día en el que entrará en vigor el nuevo Decreto que regula el derecho a la misma en el ámbito sanitario público de la región, según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Asimismo, se ha informado de que esta nueva regulación hace extensivo este derecho no sólo a territorio castellano-manchego, sino también para los pacientes que tengan que ser atendidos en centros concertados en el caso de que el Sescam sólo cuente con un único centro en la especialidad correspondiente. Para ello, han de disponer de tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Sescam, en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitidos por un facultativo del Sescam.

Tal y como se recoge en esta publicación, hay que matizar que la segunda opinión médica podrá ser requerida en el caso de enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes; enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida; confirmación de diagnóstico de enfermedad rara; procedimientos de cirugía cardíaca: cirugía valvular y bypass aortocoronario; tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil; o necesidad de trasplante de órgano sólido.

Una vez en cada proceso

En cuanto al mecanismo del mismo, el derecho a la segunda opinión médica solo se podrá ejercitar una vez en cada proceso asistencial y con el único objeto de contrastar un primer diagnóstico completo o indicación terapéutica a efectos de prestar una mejor asistencia sanitaria, sin que la garantía regulada en este Decreto ampare solicitudes destinadas a la aportación de informes o certificados médicos a compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, Administración de Justicia y otras Administraciones públicas o personas físicas o jurídicas con fines distintos a los puramente asistenciales.

Podrá solicitar la segunda opinión médica el interesado, directamente o a través de representante legal o persona autorizada expresamente.

En su defecto, podrán presentar la solicitud las personas vinculadas al interesado por razones familiares o de hecho, cuando este se encuentre imposibilitado o no sea capaz de tomar decisiones a causa de su estado físico o psíquico.

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