El pasado mes de diciembre de 2022, la Asamblea General de la Organización Médica Colegial aprobó la actualización del Código de Deontología Médica que sustituyó al vigente de 2011. Entró en vigor el 23 de abril de 2023, día en que fue presentado en el Congreso de los Diputados.
En este artículo abordamos los puntos más novedosos del Código, dado el interés que tiene para todos los profesionales de la Medicina. Es una revisión general, ya que desde el punto de vista de cada especialidad se podrían analizar otros aspectos o novedades.
¿Cómo ha sido el proceso de aprobación de nuevo Código?
El punto de partida del nuevo Código de Deontología fue el anterior, de 2011, y también algunos Informes y declaraciones de la Comisión de Deontología aprobados en los últimos 10 años, como “La e-consulta en la deontología médica: consulta médica no presencial, e-consulta o consulta online” (2021), publicado durante la pandemia de la COVID-19.
El primer borrador del nuevo Código fue revisado en varias ocasiones por las juntas directivas de los colegios de médicos autonómicos y provinciales que, a su vez, lo pasaron a sus comisiones de deontología y a la colegiación.
A lo largo del proceso se han revisado los temas, y se han tenido que consensuar diversas posturas, lo cual ha puesto de manifiesto la pluralidad de la colegiación.
La legalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido ha llevado a reflexionar sobre la deontología del final de la vida y ha una de las cuestiones que más se han tratado en el proceso de aprobación del nuevo Código. La regulación de la eutanasia ha puesto de relieve que, si bien la Medicina ha incrementado su capacidad para tratar las enfermedades, se mantiene el reto de desarrollar mejores cuidados y de facilitar la formación a los profesionales de la salud en la asistencia en los momentos finales de la vida, cuando la prioridad de la actuación médica sea el alivio o la supresión de los síntomas refractarios.
El nuevo Código de Deontología sostiene, de igual manera que la Asociación Médica Mundial y la mayoría de los países, que “el médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente” (Artículo 38.4). De igual manera que el Código anterior, tiene una disposición final que establece que el médico que actúa amparado por las leyes del Estado no puede ser sancionado deontológicamente.
Además, desarrolla el derecho del médico a la objeción de conciencia si el cumplimiento de los deberes legales resulta contrario a sus propias convicciones (Artículo 34.1). La objeción de conciencia se considera “garantía de libertad e independencia en el ejercicio profesional” (Artículo 34.2). El nuevo Código conserva la definición de la objeción de ciencia de 2011, que se basa en el derecho a la libertad de método y prescripción médicas (Artículo 35.1).
Novedades del Código
Se han incorporado cinco nuevos capítulos: el capítulo IV, dedicado a la deontología de la historia clínica y la documentación, que estaba incluido en el capítulo III (Relaciones del médico con sus pacientes). También se ha subdividido el capítulo sobre la calidad en la atención médica (capítulo V) y se ha añadido el titulado la responsabilidad del médico (capítulo VI), que caracteriza la conducta del profesional ante el paciente y le exige asumir y reparar las consecuencias negativas de sus actuaciones o errores en el curso de su ejercicio profesional (Artículo 24.2).
Son también nuevos los dedicados a la seguridad del paciente (capítulo X), que es definida como una «prioridad” en todo acto médico (Artículo 39); a la telemedicina y a la tecnología de la información y la comunicación (capítulo XXIII), y a la inteligencia artificial y a las bases de datos sanitarios (capítulo XXIV).
Deontología de la telemedicina
La Medicina no presencial lleva años de recorrido, sin duda su utilización se ha incrementado por las necesidades generadas por la pandemia de la COVID-19 y la mejora en los soportes informáticos y telemáticos. Desde un punto de vista deontológico, la telemedicina ha pasado de ser considerada como una segunda opción -como ocurre en el Código de 2011 y en general en la deontología anterior-, a ser objeto de un capítulo en el que se indica que este tipo de medicina es “conforme a la deontología médica siempre que sea inequívoca la identificación de quienes intervienen, se asegure la confidencialidad y se usen vías de comunicación que garanticen la máxima seguridad disponible” (Artículo 80.1).
La telemedicina puede resultar una herramienta muy útil si permite resolver dudas entre profesionales, por ejemplo, entre distintas especialidades (Atención Primaria/otras especialidades); evita desplazamientos a los pacientes; agiliza determinados actos médicos, como comunicar algunos resultados de pruebas o analíticas; y si así permite dedicar más tiempo a la atención de pacientes de forma presencial…
El Código de 2022 llega también a la regulación de las redes sociales. En este sentido, insiste expresamente en tres cuestiones: en la obligación de garantizar el anonimato de los pacientes, si se utilizan las redes sociales para fines asistenciales, docentes o de investigación (Artículo 28.5); en que el uso de las redes sociales para criticar actuaciones de los colegas será considerado una circunstancia agravante (Artículo 46.2); y que “la difusión del conocimiento a través de las redes sociales o internet debe ser rigurosa y siempre con la debida identificación del autor” (Artículo 83.1).
Deontología de la inteligencia artificial y de las bases de datos sanitarios
Cada vez es mayor el uso secundario de datos clínicos, es decir, la utilización de información de los pacientes para usos diferentes a la asistencia médica (investigaciones, estudios de mercado, …). El desarrollo y la utilización de grandes bases de datos sanitarias con fines de investigación clínico-epidemiológica es una actividad a la que los médicos y otros profesionales de la salud pueden contribuir en función de sus posibilidades, pero el desarrollo, gestión y utilización de los datos clínicos -estén identificados, pseudonimizados o anonimizados- y de los resultados que generan han de seguir los valores y principios ético-deontológicos de la profesión médica y de otras profesiones de la salud. Por ejemplo, se ha de informar a los pacientes de posibles usos secundarios de los datos procedentes de la asistencia, sobre todo, si incluyen una cesión a terceros o la explotación comercial. De ahí que el artículo 85 señale: “El médico debe exigir un control ético y finalista de la investigación con inteligencia artificial basado en la transparencia, la reversibilidad y la trazabilidad de los procesos en los que intervenga, para garantizar la seguridad del paciente”.
Otras novedades del Código
El Código aprobado a finales de 2022 incrementa casi un 50 % el articulado, pasa de 66 a 93 artículos, por lo que, además de los nuevos capítulos, hay otras novedades. Por ejemplo, en el ámbito de los trasplantes de órganos, se mantiene la obligación de fomentar y promover una cultura de donación (Artículo 58.1) y por eso mismo, el Código insiste en la necesidad de garantizar el mayor respeto a la vida de cada paciente y la atención y cuidados que se les va a prestar. El Artículo 58.3 afirma que “la opción de la donación de órganos debe ser independiente de la actitud terapéutica a seguir y no debe condicionar la decisión del médico de limitar el soporte vital en un paciente, posible donante”. Es decir, en ningún caso, y menos en situación de cercanía a la muerte, se puede instrumentalizar la vida de un paciente a la que, por el contrario, los médicos hemos de cuidar y proteger.
Otra novedad del Código es que impone al médico el deber “de evaluar la capacidad del paciente para comprender la información y tomar decisiones durante el proceso de consentimiento informado” (Artículo 10.2), lo cual complementa algo que ya se señalaba en el documento de 2011: el profesional también “debe poner especial atención para que los pacientes con dificultad de comprensión participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad de decisión lo permita” (Artículo 10.2). El artículo introduce una práctica médica habitual que manifiesta el respeto por la autonomía de las personas en la enfermedad. Con frecuencia, en el ejercicio de la medicina se constata que la enfermedad puede limitar o disminuir la capacidad de autodeterminación de los pacientes y los profesionales han de evaluar esa situación y, a pesar de todo, contar, en la medida de lo posible, con la participación de la persona enferma en el proceso médico y procurarle los mejores cuidados posibles.
El nuevo Código también ha prestado atención a cuestiones deontológicas que han adquirido relevancia y actualidad en la práctica médica como la sexualidad humana o la atención médica en casos de violencia, que -como expresamente indica el Código- hemos de detectar e intentar erradicar (Artículo 68.2).
¿Qué supone para la profesión médica el nuevo Código de Deontología?
El Código aporta una reflexión ética sobre los deberes morales propios del ejercicio de nuestra profesión. Obliga a todos los médicos por el hecho de estar colegiados, por eso hay que conocerlo y consultarlo de vez en cuando. Al mismo tiempo, desde el inicio del documento, se subraya que los médicos somos agentes morales, no simples proveedores de servicios sometidos a las órdenes de otros, ya sean burócratas, representantes del poder político, o pacientes que piensan que el médico es un técnico cualificado que ejecuta los encargos que se le ordenan (Artículo 6.5).
El nuevo Código actualiza los deberes profesionales, teniendo en cuenta los importantes cambios que están teniendo lugar en la profesión, pero también en los sistemas sanitarios y en la sociedad. Sin embargo, hay una continuidad en los Principios Generales que reúnen valores permanentes propios de la ética médica: “El médico está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico” (Artículo 4.1). Por lo que, junto con la atención a las necesidades de salud de cada uno de sus pacientes, los principios generales destacan que los profesionales estamos obligados a asumir también ciertas responsabilidades sociales.
Los códigos de deontología, además de ser fundamentales para el sistema de autorregulación de la profesión, suponen un compromiso profesional. Al mismo tiempo, la autoexigencia de los estándares incluidos en el Código proporciona legitimidad pública a la actuación de los profesionales.
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