Es bien sabido que el derecho a la salud es un derecho humano. Sin embargo, lo que no queda tan claro es en qué posición se sitúan los aspectos relacionados con la nutrición clínica y, en concreto, si el acceso al cuidado nutricional se constituye como un derecho humano en sí mismo. Esta es la circunstancia que ha motivado un largo camino para llegar a donde nos encontramos en este momento y que hemos abordado un grupo de expertos durante el PRE-Congreso Nutricia SENPE.
Para tratar esta cuestión es preciso definir qué son los derechos humanos. Son aquellos principios morales entendidos como normas universales, inalienables, interconectadas, indivisibles y no discriminatorias. Tienen como objetivo proteger a las personas de cualquier tipo de abuso, de índole social o político. Asimismo, establecen unos mínimos para garantizar una vida digna, en libertad, igualdad, equidad, justicia y paz.
Los derechos humanos pueden articularse en un grupo de valores conocidos con las siglas en inglés FREDA: justicia, respeto, equidad, dignidad y autonomía. En el ámbito del cuidado nutricional cada uno de ellos tiene una aplicación clara. Se establece, por supuesto, el consentimiento del paciente, la comunicación con el paciente, el proceso de intervención considerando los valores del paciente, y, sobre todo, salvaguardando su dignidad en todo momento, así como la equidad del sistema.
En base a esta descripción, se puede decir que existe una conexión evidente entre la salud y los derechos humanos. Cuando se altera un derecho humano como consecuencia de actos de violencia, tortura, inequidad o esclavitud, la salud se ve afectada de forma indirecta.
Los orígenes de los primeros equipos de tratamiento nutricional
Para realizar esta reflexión me gustaría retroceder al año 1974. En aquel momento, el cirujano americano Butterworth trasladaba a la comunidad científica una inquietud acerca de los pacientes ingresados en los hospitales. Había más desnutridos dentro de los hospitales que en los suburbios de las ciudades norteamericanas, decía.
Analizó la situación y concluyó que, pese a contar con las herramientas y recursos necesarios, a los pacientes no se les pesaba, ni tampoco se monitorizaba su ingesta, impidiendo de este modo brindarles la oportunidad de ser nutridos adecuadamente.
El facultativo trasladó esta situación a la publicación Nutrition Today y años después empezaron a crearse las primeras unidades de equipos de soporte nutricional en Estados Unidos, dando lugar así a los primeros equipos multidisciplinares de la historia clínica. De este modo, se emprendió el camino hacia la sensibilización y la coordinación de los profesionales e instituciones, donde todavía tenemos mucho trabajo por hacer.
Carencias en la atención del cuidado nutricional
Según datos de la revista Nutrition Today, la ingesta nutricional de casi el 50% de los pacientes europeos con antecedentes de pérdida de peso no ha sido controlada durante su estancia en el hospital. Otro dato muy relevante es que nunca se consultó a un experto en un 46% de los casos, de manera que los pacientes quedaron desatendidos.
En esta línea, también se ha visto que el registro de la desnutrición en la historia clínica de los pacientes ha sido siempre inferior a 41% y que únicamente el 29% de los pacientes de riesgo reciben algún tipo de tratamiento nutricional. Según el estudio PREDyCES, solo un 25% de los pacientes desnutridos o en riesgo de desnutrición recibe suplementación nutricional, lo que refleja un importante déficit en el tratamiento del paciente. Además, este mismo estudio refleja que un 9,6% de los pacientes que entran normo-nutridos en el hospital salen desnutridos cuando reciben el alta médica. En otras palabras, las cifras confirman que su paso por el hospital ha empeorado su estado nutricional.
Si valoramos todas estas carencias desde un punto de vista ético, podemos encontrar una serie de implicaciones importantes. En estas circunstancias no se estarían respetando los principios éticos de beneficencia, autonomía y justicia, sin dejar de lado una de las cuestiones más importantes, la violación de la dignidad humana. Por todo ello, podemos poner de manifiesto la necesidad de consolidar la atención nutricional como un derecho humano.
Limitaciones en la práctica clínica
El derecho al cuidado nutricional se encuentra en una intersección entre el derecho a la alimentación y el derecho a la salud, lo que en principio ayudaría a crear oportunidades para su aplicación en legislaciones, políticas y programas. Sin embargo, en la práctica clínica vemos algunas limitaciones. Por ejemplo, la falta de iniciativa por parte de las autoridades sanitarias o la falta de personal en los hospitales. Además, cabe destacar que, aunque hay determinados profesionales que sí perciben el impacto que puede tener la situación nutricional en la mejora o el deterioro de sus pacientes, otros muchos no lo hacen todavía. También existe una importante falta de financiación de tratamientos nutricionales en determinadas patologías, lo que termina condicionando la situación nutricional de los pacientes.
Otro de los principales problemas es la falta de información. Cuando un paciente habla con su médico sobre la patología que sufre, no suele recibir información acerca de su estado nutricional presente ni futuro. Hay una falta de información, sobre todo en las primeras fases de la enfermedad. La información juega un papel importante, por ello lo ideal sería que se informara a los pacientes y sus familias desde el primer momento.
Desde un punto de vista legislativo, se han llevado a cabo numerosas resoluciones, declaraciones y actas para combatir la desnutrición. Sin embargo, se hace necesario encontrar otras vías, ya que no queda espacio físico para incluir más resoluciones. Para poner un ejemplo, en el año 2021 se publicaron más de un millón de páginas en el BOE, un 11% más que en 2020.
La necesidad de poner en valor la terapia nutricional en el contexto hospitalario
Todo ser humano tiene derecho a recibir un tratamiento nutricional que se ajuste a sus necesidades. Para ello, deben tenerse en cuenta tres consideraciones importantes. La primera de ellas es el análisis de causalidad, que relaciona las cifras de desnutrición de los pacientes con la ausencia de un cuidado nutricional adecuado. En segundo lugar, encontramos el análisis de obligación, que nos permite definir quién tiene la obligación de garantizar que esta terapia se lleve a cabo de forma óptima. Por último, atendemos al análisis de intervención, mediante el que podemos identificar cuáles son las intervenciones necesarias para salvaguardar las necesidades de los pacientes y mejorar así la actuación por parte de los garantes de sus derechos.
Por todo ello, debemos entender el cuidado nutricional como un derecho humano. Sus implicaciones nos conciernen a todos y existe un compromiso global en torno a este derecho que, de tenerse presente, permitirá avanzar en el acceso a un cuidado nutricional eficaz y de calidad.
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