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lunes, 5 de julio de 2021

La medicina estética es un campo profesional exclusivo del médico, según el Supremo

La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) vuelve a recibir el apoyo del Tribunal Supremo, que no admite a trámite el recurso de casación formulado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería (CGE) contra SEME. De este modo, corrobora que el CGE “no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos”.

Considera el Tribunal Supremo que no hay lugar para el recurso porque la sentencia que dictó al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España es clara. En ella quedó debidamente resuelto: el ámbito de la medicina estética solo corresponde a la profesión médica.

“Las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables”. Así lo indica el Tribunal Supremo en su sentencia. También indica que la normativa sobre Colegios Profesionales no apodera al Consejo General de enfermeros para regular “las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa”.

“Este es un nuevo logro para la medicina estética y un paso muy importante para la protección de los pacientes”. Son palabras de la doctora Petra Vega, presidenta de SEME.

Desde la Junta Directiva de SEME se han reivindicado los derechos de la profesión médica de forma unánime durante todo este proceso. Por primera vez se ha implicado a la Organización Médica Colegial (OMC) y a la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE).

Lucha contra el intrusismo

En diciembre de 2017 se dictó la Resolución núm. 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería, de 14 de diciembre de 2017, publicada en el BOE el día 20 de enero de 2018, sección de Anuncios Particulares. En ella se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos. También de la prevención del envejecimiento para la salud.

En dicha Resolución el Consejo de Enfermería hacía suyas las competencias de regular la profesión. No obstante, esta facultad pertenece al Ministerio. Lo hacía, además, asumiendo para la profesión de enfermero tratamientos y actuaciones puramente médicas, según SEME.

Demanda frente a la Resolución de Enfermería

Alarmada por esta resolución, la SEME mantuvo reuniones con el Ministerio de Sanidad, con la OMC y con profesionales de distintas especialidades. Finalmente, SEME, Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y SECPRE formularon demanda frente a la resolución.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la Resolución del Consejo de Enfermería indicando, hasta en tres sentencias. Indicaba, sobre la relación concreta de tratamientos que en aplicación de la normativa corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación que presentó el CGE contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución 19/2017 del CGE, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

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