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martes, 20 de julio de 2021

ICOMEM se posiciona sobre el Registro de profesionales sanitarios objetores

La Comisión de Ética y Deontología del ICOMEM ha elaborado un informe sobre el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno de la CAM sobre la creación y regulación del Registro de profesionales sanitarios objetores a la prestación de ayuda a morir. Según esta comisión es ingenuo confiar a un registro único de objetores de conciencia la responsabilidad de garantizar que la prestación se pueda realizar. Todo ello en lugar de identificar a los profesionales capacitados que puedan responder a las peticiones que se puedan producir, según Rafael Del Río, presidente de la Comisión.

Asimismo, el documento recuerda el pronunciamiento expreso de la Asociación Médica Mundial. Este recuerda que la objeción de conciencia no es desobediencia civil y que el registro de objetores no resulta necesario. De hecho, el ICOMEM considera que el derecho a la objeción ya está suficientemente amparado en la legislación vigente.

Conclusiones sobre el Registro de profesionales sanitarios objetores

Este documento concluye por tanto que la creación de un Registro de profesionales sanitarios objetores resulta innecesaria como forma de garantizar el derecho fundamental a la objeción. Así, no es eficaz entendida como herramienta con la que garantizar la prestación de la eutanasia y el suicidio asistido allá donde se solicite.

De esta forma, el informe señala que “el decreto autonómico debe cumplir los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad de toda norma. El registro de profesionales objetores no resulta eficaz, porque no permitirá conocer qué profesionales están disponibles para realizar la prestación de ayuda a morir. Tampoco, por tanto, permitirá organizar ni planificar la asistencia con la anticipación precisa. Resulta también desproporcionado tomarlo como herramienta única para garantizar la prestación. Esto supondría en la práctica una vía de vulneración de la confidencialidad de una información que pertenece a la esfera íntima del médico. La misma está especialmente protegida en la ley española y en las Directivas de la Unión Europea.

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