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miércoles, 7 de julio de 2021

Entra en vigor el Real Decreto Ley para reducir la temporalidad en el sector público

El Real Decreto de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el sector público entrará en vigor mañana. Así se recoge en el texto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Gracias al acuerdo, más de 300.000 plazas estructurales ocupadas por interinos se convertirán en fijas. Deberá ser antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable.

Las medidas afectarán a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 . En concreto a aquellas que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos para la mejora del empleo público de los años 2017 y 2018.

Los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización. Para quienes no superen los procesos de estabilización, las convocatorias de estabilización preverán la situación. Así se permite su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes.

El sector de la educación o sanidad tendrá un plazo de un año para adaptar su legislación a esta reforma de la normativa básica en materia de empleo público. Finalizado este plazo, la reforma de la normativa básica surtirá efectos para el personal docente y el personal estatutario o equivalente de los servicios de salud.

Reducir la temporalidad en el sector público

Este nuevo Real Decreto Ley para reducir la temporalidad en el sector público contempla varias medidas a tener en cuenta. Entre ellas, contempla la reforma de la normativa básica en materia de empleo público. Así, cuando se deba contar por razones de urgencia y necesidad con personal funcionario interino, se podrá nombrar cuando la plaza no se pueda cubrir por un funcionario de carrera y con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino.

El personal funcionario interino por vacante podrá permanecer en su plaza. Es decir, siempre  y cuando que se haya publicado la convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de su nombramiento. En este supuesto, el trabajador podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria y su cese no implicará compensación económica.

Cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado el término, la administración de oficio dará por finalizada la relación de servicio. Todo ello sin que se genere derecho a indemnización. Las vacantes en las que se nombre personal funcionario interino deberán cubrirse a la mayor brevedad posible. Se hará por cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada administración pública.

Asimismo, una vez que finalice la relación de servicios del personal interino por el cumplimiento del término máximo de 3 años para permanecer como tal, la plaza solo podrá cubrirse por personal funcionario de carrera. Sin embargo, si el proceso selectivo hubiera quedado desierto, se podrá establecer otro nombramiento por interinidad.

El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el interino. Esta será el equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio. Su cálculo se realizará prorrateándose por meses los periodos de tiempo interiores a un año, hasta un máximo de 12 meses.

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