“El reconocimiento de la objeción de conciencia no es solo una exigencia ética sino también constitucional. La objeción siempre debería quedar amparada por la posibilidad de acogerse a la no realización de actos gravemente contrarios a la propia conciencia”. Esta es la idea que el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha defendido en un nuevo comunicado sobre la objeción de conciencia.
En concreto, ante el debate surgido sobre esta cuestión a raíz de la aprobación de la ley de la eutanasia, desde el ICOMEM han querido dejar claros algunos conceptos. Entre ellos que “no es desobediencia civil ni una forma de manifestar anticipadamente creencias o convicciones”.
Es por ello que insisten en que “no podemos tolerar una injerencia ilegítima en el ejercicio de la Medicina. Rechazamos la contraposición, artificialmente creada, entre el derecho a la objeción de conciencia que cualquier medico puede ejercer, con el derecho a la atención sanitaria de cualquier ciudadano. El Colegio de Médicos de Madrid manifiesta públicamente su firme compromiso de aplicar, mantener y reforzar todos y cada uno de los principios y valores de la profesión médica”.
Así, insisten en que el Colegio acoge de buen grado todas las comunicaciones de objeción de conciencia. No tanto para registrarlas sino para sostener y proteger al médico en su actuar. Todo ello transmitiéndole que en toda su actividad clínica tendrá el apoyo institucional en el ejercicio de este derecho insoslayable a la objeción.
La objeción de conciencia como derecho fundamental
La objeción de conciencia es un derecho fundamental reconocido internacionalmente en la Carta Europea de Derechos Humanos. Ninguna normativa disruptiva ni leyes ideológicas oportunistas pueden regularlo y mucho menos limitarlo o condicionarlo. De hecho, el Tribunal Constitucional ha declarado que la misma no exige de regulación jurídica específica de cara a poder ser reconocida. No obstante, es una manifestación de la libertad. De tal manera que tal derecho existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación.
Es por todo ello que el ejercicio de este derecho debe ser libre y confidencial. Asimismo, aplicarse de forma sobrevenida, “ad casum”, en las circunstancias, lugar y tiempo del caso concreto que se plantee.
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