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jueves, 15 de octubre de 2020

FACME pide retirar los artículos 2 y 3 del RDL 29/2020 tras su revisión

FACME como el resto de las organizaciones científicas que representa se han ofrecido a las autoridades sanitarias, y en especial al Ministerio de Sanidad, desde el inicio de la pandemia. En este sentido, se han mantenido reuniones con representantes de partidos políticos, tras la clamorosa exclusión de FACME en la Comisión de Reconstrucción del Congreso. Durante las mismas, los representantes del Ministerio no trasladaron la intención de realizar cambios como los recogidos en el Real Decreto 29/2020. Han sido muchas las críticas recibidas desde diferentes sectores profesionales. Ahora, tras su revisión, FACME pide la retirada de los artículos 2 y 3 del mismo.

FACME considera que las medidas excepcionales que se deban tomar han de estar diseñadas y evaluadas con las organizaciones profesionales. Por ello, la Federación apoyará las medidas legales y profesionales hasta conseguir la retirada de los artículos 2 y 3 del borrador.

Por otra parte, desde FACME también han anunciado que ha abierto el procedimiento electoral. Este se produce tras la renuncia del doctor Antonio Zapatero a la presidencia. La misma ha sido motivada por la dificultad para compatibilizar su trabajo al frente de la junta directiva de FACME, con su labor en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Artículos 2 y 3 del RD 29/2020

En cuanto a por qué se oponen concretamente a los artículos 2 y 3, la Federación de Asociaciones Científico Médicas de España argumenta lo siguiente.  El Artículo 2 es el denominado “Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo”. En su punto 1 “autoriza la contratación de personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad”. En su punto 2 establece que el contrato “permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses”.

“La simple lectura de los artículos deja en evidencia la contradicción en lo que se pretende regular”, insisten en FACME. En concreto, debido a la legislación europea. Por ello insisten en que no es posible en absoluto el desempeño de actividad asistencial con las funciones propias de una especialidad sin haber obtenido el título de especialista.

Por su parte, el Artículo 3 es el denominado “Prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario”. Este establece medidas para destinar al personal sanitario libremente a otros servicios del mismo centro, a otros centros, a unidades asistenciales de otra especialidad. También la movilidad entre hospitales y centros de salud. A este respecto, FACME expone que no se puede aceptar que se impongan asignaciones de puestos laborales fuera del ámbito de la especialidad o del lugar de trabajo de los profesionales. Todo ello sin ningún tipo de garantía en la designación, ni salvaguarda en la ejecución de la actividad.

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